sábado, 18 de febrero de 2012

5 comentarios:

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  4. La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro verá modificado su polémico artículo 22 el próximo día 1 de enero de 2016, momento en que entrará en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.



    Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra.

    Concretamente el artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que:

    “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”

    Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor.
    El nuevo redactado es el siguiente:

    “2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

    3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

    4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.”

    De esta manera, el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación

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  5. ¿Qué Impuestos tenemos a la hora de comprar una vivienda?
    Lo primero que nos viene a la cabeza es la hipoteca y lo que nos va a costar. Sin embargo, aparte de este gravamen, deberemos tener en cuenta otros factores que harán que se encarezca la operación, una serie de impuestos y tasas que el estado, por una parte, y la comunidad autónoma respectiva, por otra, cobran a los propietarios.
    Si lo que queremos es vender el inmueble, también deberemos tener en cuenta que no todo serán ganancias; hay ciertos impuestos que gravan la vivienda y que tendremos que pagar.
    En definitiva, la compra o la venta de una vivienda tiene repercusiones fiscales que comportan el pago de impuestos para la parte compradora y para la vendedora. A continuación te los detallamos:
    IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
    El IVA grava la compra de viviendas de nueva construcción. Se deberá pagar en el momento de la compra y se calcula sobre el valor de la escritura del inmueble. Para la compra de un piso de régimen general, hacienda nos cobrará el 10% del valor del mismo; en cambio, si es de protección oficial, el IVA se reduce al 4%.
    ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
    Si lo que compramos es una casa de segunda mano este será un impuesto que tendremos que pagar. El ITP depende de cada comunidad autónoma, situándose entre el 6% y el 10% del valor del inmueble, y se paga por el sistema de autoliquidación, es decir, el mismo comprador calcula el importe rellenando el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier banco o caja de ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda. No obstante, habitualmente es la gestoría o la notaría correspondiente quien liquida dicha gestión.
    Actualmente existen bonificaciones para personas jóvenes, con algún tipo de discapacidad, para familias numerosas o para familias con ingresos muy bajos.
    AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)
    Tanto en viviendas de nueva construcción como en las de segunda mano, cuando se constituye una hipoteca, el comprador deberá pagar también este impuesto, que oscila entre el 0,5% y el 1,5% del precio de venta, dependiendo de la comunidad autónoma de que se trate y de la fecha de compra. En su caso, en las viviendas protegidas este tipo es del 0,1%.
    IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
    El IBI es un tributo municipal, es decir, lo gestionan los ayuntamientos, y tiene como objetivo gravar la titularidad de los bienes; por lo tanto, lo pagaremos cuando seamos propietarios del inmueble. Se calcula sobre el valor catastral que fija el Ministerio de Hacienda y los tipos de ordenanzas que fija cada municipio.
    Si queremos averiguar el importe del IBI, los plazos de liquidación o si tenemos derecho a algún tipo de bonificación, deberemos solicitar información al ayuntamiento de la localidad donde esté situado el inmueble en cuestión.
    Hay muchos municipios que cobran algún recargo en el recibo del IBI para otros conceptos como, por ejemplo, tasas de recogida de basura, de cloacas o para financiar el transporte público.
    Plusvalía municipal
    Técnicamente se llama “Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana” y afecta a las ventas de vivienda. Se calcula en función del valor del inmueble en el momento de la transmisión y de los años que el dueño ha sido el propietario del terreno (con un máximo de 20 años). Lo más habitual es que lo pague quien vende el inmueble.
    IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
    La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda se debe declarar en el Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF, de acuerdo con unos límites prefijados legalmente.

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